• Ayuda al emigrante retornado

    Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica, en relación a los gastos que deben afrontar en el momento del retorno y dicha situación se acredita mediante informe de los Servicios Sociales.

     


    Para valorar dicha situación se tendrá en cuenta la percepción de ingresos mensuales, el número de personas que viven a su cargo, las dificultades de inserción en el mercado laboral y los gastos por vivienda habitual.

    Que se entiende por Emigrante Retornado?
    Un emigrante retornado es un trabajador, con nacionalidad española, que ha trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años, en un país no miembro del espacio económico europeo y que regresa a España para residir de forma permanente.
    La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno definitivo a España y se acredita mediante un Certificado expedido en la Dependencia Provincial de Trabajo.
    Una vez sea acreditada la condición de emigrante retornado se puede solicitar el subsidio por desempleo para emigrante retornados, que se trata de una prestación económica a la que pueden acceder los trabajadores que retornen de países no pertenecientes al espacio económico europeo, o con los que no exista convenio de protección por desempleo, y no tengan derecho a prestación por desempleo del nivel contributivo.
    El reconocimiento de esta prestación conlleva igualmente el derecho a asistencia sanitaria y, en su caso, a  la protección familiar.
    Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generen la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.
    Dentro de las legislaciones que regula estos extremos se encuentra el Real Decreto 625/85, por el que se desarrolla la ley 31/1984 de 02 de agosta, de protección de desempleo y Real Decreto – Ley 5/02.

    Preguntas frecuentes:
    1.Cuáles documentos necesito gestionar en el país de residencia antes del retorno a España?
    2.Cuál es la cuantía exacta del subsidio por desempleo de emigrante retornado?
    3.Se considera emigrante retornado la persona con nacionalidad  española adquirida por residencia?
    4.Puede recibir la ayuda aún teniendo derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años?

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    Lista de comentarios

    MAYRA GONZALEZ VILA09/08/2011 19:32:21

    Me otorgaron la ciudadanía española el 18 de junio del 2010, tengo 45 años,trabajé en Cuba hasta 2 días antes de venirme para España(22 de mayo del 2011), necesito me orienten sobre mis derechos o no, para solicitar subsidio por desempleo, pues llevo dos meses y no encuentro trabajo, tengo conmigo acogidos también por la Ley de Memoria Histórica a mi hija y esposo. He realizado muchos trámites en cuanto a la documentación, me dicen incluso que hasta no tenga contrato de trabajo no puedo tener la tarjeta sanitaria. Los tres estamos buscando trabajo incansablemente, estamos dados de alta en el SERVEF, etc. Les agradecería información al respecto.

    hilda matilde gonzalez15/03/2011 23:17:47

    necesito saber a donde puedo acudir a recibir alguna ayuda pues ahorita no tengo trabajo y retorne a mi pais colombia hace dos meses largos. gracias.

    zoe reyes rabade07/02/2011 15:03:08

    QUE DOCUMENTOS SE NECESITA PRESENTAR PARA SOLICITAR SUBSIDIOPOR DESEMPLEO PARA EMIGRANTES DE PAISES NO PERTENECIENTES A ESPACIOS ECONOMICOS EUROPEOS.

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