• CASARSE EN ESPAÑA -REQUISITOS

    Por Juan Manuel Campo Cabal, abogado del Consultorio Jurídico de Raíz Colombia, jcampocabal@madrepatria.com
     

    Somos un español y una colombiana con residencia legal desde hace dos años, ambos solteros. Nos hemos conocido en Las Palmas de Gran Canaria y tenemos las intención de casarnos; pero llenando al detalle los requisitos legales, para que no haya duda sobre nuestra decisión basada en conocimiento y amor de ambos. Le preguntamos: ¿Cuáles son los documentos que debemos reunir para el registro de nuestro matrimonio? ¿Para esto necesitamos contratar un abogado o es suficiente que nosotros consigamos la documentación?

    Gracias, doctor Campo,

    Juan Ramón Ruíz y Magdalena Zuleta

     

    Estimado señores Zuleta y Ruiz: por medio de la presente procedo a atender vuestra amable consulta y al respecto le transcribo los requisitos para contraer matrimonio en territorio español:

    Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. Es necesario que aporten la siguiente documentación:Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento. Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años. Una instancia firmada por los interesados. Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes. Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia. Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también: Los menores de edad:Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación. Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial. Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas, es decir, su convalidación por la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido. Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales. Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización. Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.

     

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