DOBLE NACIONALIDAD- PASAPORTES
USO DE PASAPORTES EN CASO DE DOBLE NACIONALIDAD
Por Juan Manuel Campo Cabal, abogado del Consultorio Jurídico de Raíz Colombia, jcampocabal@madrepatria.com
Cuando vinimos de Colombia traíamos pasaportes colombianos, tanto mis dos hijos como yo; pero ahora tenemos la nacionalidad española después de cinco años de residencia en España. Nuestra duda es sobre el pasaportes colombiano que nos han dicho que se necesita para entrar y salir del aeropuerto en Bogotá. ¿Es cierto que tenemos que ser portadores de los dos pasaportes, el español y el colombiano, para ir a Colombia en esta Navidad y regresar en enero?
Gracias,
Graciela Bautista
Estimada señora Bautista:
Aviso recibo de su amable consulta que nos permite, además de tratar una temática que no ha sido muy entendida entre nuestros compatriotas, poder ilustrarlos sobre sus derechos y obligaciones una vez que han jurado la nacionalidad española y quieren viajar a Colombia.
Existe y está en vigor un instrumento internacional y bilateral entre España y Colombia relacionado con la doble nacionalidad, que obliga a los nacionales de uno y otro país (siempre que no hayan renunciado expresamente y con prueba fehaciente de la misma renuncia) a portar los documentos de identificación de ambos países con la obligación de identificarse con los propios de cada país ante las autoridades respectivas. Esto es, que si salgo de España para Colombia, en el aeropuerto de salida me identificaré con el pasaporte español y cuando ingrese al aeropuerto de El Dorado en la ciudad de Bogotá, presentaré el pasaporte colombiano; y cuando pretenda regresar a España, saldré con el pasaporte colombiano y entraré por Barajas en Madrid con el pasaporte español.
Me permito transcribir la parte crucial del Protocolo Adicional entre el Reino de España y la República de Colombia modificando el Convenio de Nacionalidad de 27 de junio de 1979 hecho “Ad Referendum” en Bogotá el 14 de Septiembre de 1998 relativo a la materia consultada: “Artículo Segundo: La persona que posea la nacionalidad española y colombiana no podrá manifestar ante las autoridades del Estado adoptante su nacionalidad de origen. Igualmente, no podrá manifestar ante las autoridades del Estado del cual es nacional por nacimiento su nacionalidad adoptiva.”
Aprovecho para desearle a usted y a todos los lectores unas fiestas navideñas tranquilas y en paz y los mejores augurios para el próximo año.