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GUÍA SOBRE DESPIDO, INDEMNIZACIÓN Y PARO


Cuando la empresa en que trabajas que se vea obligada a reducir gastos para superar la crisis, la plantilla será uno de los primeros renglones que sufra recortes, con lo cual se creará un difícil ambiente de trabajo que implica esfuerzos adicionales de parte de los trabajadores que van a seguir con sus contratos. Nuestra recomendación es afrontar la mala racha con máxima serenidad y una actitud positiva, las que deben reforzarse con el conocimiento de los derechos y obligaciones para el caso de terminación del contrato.


A.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. Según el Estatuto de los Trabajadores, art. 49, un contrato de trabajo puede darse por terminado por:

  • El mutuo acuerdo de las partes, que se configura con una renuncia del trabajador y su aceptación por el patrono.

  • Expiración el plazo convenido, o por realización del servicio para el cual se me ha contratado o de la obra determinada.

  • Fuerza mayor que haga imposible la prestación el servicio.

  • Despido colectivo fundado en causas económicas o de producción, que se configura mediante un Expediente de Regulación de Empleo, aprobado por la Autoridad Laboral, que es lo que conoce como ERE.

Aclaración: Si el contrato está en período de prueba, cualquiera de las partes puede terminarlo en cualquier momento.


B.- ¿CON QUÉ ANTELACIÓN DEBEN AVISARME? La empresa debe preavisar con 30 días de antelación. Si no cumple este requisito el trabajador tiene derecho a reclamar el pago de los salarios de esos 30 días.

Aclaración: No requieren de preaviso los despidos que se fundamentan en causas disciplinarias: “cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, con culpa del trabajador”


C.- ¿QUÉ INDEMNIZACIÓN DEBE PAGARME LA EMPRESA? 45 días por año trabajado si el despido es improcedente. 8 días por año trabajado si el despido tiene causas económicas o de la producción. 20 días por año trabajado en los casos de despido por fuerza mayor u otra de las llamadas “causas objetivas”, como el cierre de la empresa.


D.- ¿QUÉ DEBO HACER SI ME NOTIFICAN UN DESPIDO? Tanto el trabajador que recibe una carta de despido en la que se alegue cualquier causa, como el trabajador despedido verbalmente o aquel a quien se impida el acceso al lugar de trabajo, debe acudir ante el Centro de Arbitraje de la Comunidad en que reside, en búsqueda de una conciliación para lo cual dispone de 20 días hábiles cotados a partir del despido. Si no llegas a una conciliación con la empresa, puedes acudir a un abogado para que presente una demanda ante la Jurisdicción Social, o sea meterte en un pleito, que no es un camino aconsejable salvo que se trae de un suma de dinero alta.


E.- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Si aceptas la terminación y la indemnización que la Empresa te ha liquidado, tienes 15 días

para presentarse al Servicio Público de Empleo (antes INEM) y pedir la prestación por desempleo, en caso de que te corresponda por llenar los requisitos que se exigen. Consiste en una paga mensual durante algunos meses, en proporción al tiempo que se ha contribuido a la Seguridad Social y siempre que hayas cotizado por lo menos 360 días enlos últimos 6 años. Nunca se cobrará durante más de dos años ni menos de cuatro meses.


F.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. El reconocimiento y pago del paro no se aplica a empleados (as) de hogar, ni a trabajadores autónomos, ni a los mayores de 65 años. Tampoco a quien voluntariamente haya terminado su contrato laboral, por renuncia o abandono. Se requiere que el despido lo haya hecho el empleador, en el caso de dar por terminado el contrato indefinido o de comunicar al empleado acerca del vencimiento del término de un contrato temporal o de obra, o dentro del período de prueba.


G.- ACLARACIÓN SOBRE TIEMPO TRABAJADO. En contratos a tiempo completo se entiende como tiempo trabajado todos los días de duración del contrato. En contratos a tiempo parcial se entiende como tiempo trabajado: a) cuando se trabajan 5 o más días a la semana (con independencia de las horas diarias) todos los días de duración del contrato. b) cuando se trabajan menos de 5 días a la semana (con independencia de las horas diarias) los días de trabajo efectivo multiplicados por 1,4 (para incluir la parte proporcional de periodos de descanso).


Más información y simulador del valor a cobrar por desempleo: www.redtrabaja.es

 

 

 

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