• Me han denegado el visado por estar incluido en la lista de prohibiciones Schengen

    Las causas legítimamente establecidas para que un extranjero sea incluido en el listado de prohibiciones según el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen son las siguientes:

    o Amenaza para el orden público o la seguridad nacional, que pueda constituir la presencia del extranjero en el territorio nacional.

    o Haber sido condenado por una infracción sancionada con una pena privativa de libertad de un año como mínimo.

    o La existencia de razones serias para creer que ha cometido hechos delictivos graves o que existan indicios reales de que piensa cometer tales hechos en el territorio nacional.

    o Haber sido objeto de una medida de alejamiento, de devolución o de expulsión que no haya sido revocada ni suspendida y que incluya o vaya acompañada de una prohibición de entrada o, en su caso, de residencia, basada en el incumplimiento de las legislaciones nacionales relativas a la entrada o a la residencia de extranjeros.

    Asimismo el Artículo 32.1.a.v del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, versa:
     “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, se denegara el visado: si el solicitante…. Es una persona sobre la que se ha introducido una descripción en el Sistema de Información de Schengen a efectos de denegación de entrada…”
    La inclusión en el listado de prohibiciones puede ser fijada por cualquier país miembro del espacio Schengen y la misma se inscribe en el Sistema de Información de Schengen.

    Esta inclusión es motivo de denegación de visados así como de prohibiciones de entrada. No obstante, en caso de error o de haber transcurrido el plazo de dicha inscripción, las personas pueden solicitar que sean rectificados los datos incluidos en el Sistema de Información de Schengen o, en su caso, que sean suprimidos los mismos.

    En este sentido, la Disposición adicional 6ta. párrafo 7 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, establece que:
    “Sin perjuicio de la eficacia de la resolución denegatoria, y con independencia de que el interesado haya o no presentado recurso contra ella, el extranjero conocedor de una prohibición de entrada por su inclusión en la lista de personas no admisibles podrá encauzar a través de la oficina consular una solicitud escrita dirigida al Secretario de Estado del Ministerio del Interior si quisiera ejercer su derecho de acceso a sus datos o a solicitar su rectificación o supresión de los mismos en el sistema de información de Schengen.”

     

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