Nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011

1. Derecho de voto
En las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011 podrán votar ciudadanos de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú, así como de otros países con los que se establezcan acuerdos.
Para figurar en las listas electorales, requisito indispensable para poder votar, es necesario estar inscrito en el censo electoral de las elecciones municipales previa solicitud del interesado.
El plazo de solicitud es del 1 de diciembre de 2010 al 15 de enero de 2011.
2. Formación del censo electoral
Además de la solicitud de inscripción en el censo electoral por parte del interesado, los requisitos que deben cumplir para que esta sea aceptada son:
· a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
· b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
· c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
· d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega).
· e) Cumplir los demás requisitos que estén establecidos en el correspondiente Acuerdo.
La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes del 15 de enero de 2011.
Los procedimientos para la solicitud son:
2.1. Respuestas a las comunicaciones de la Oficina del Censo Electoral (OCE)
Para facilitar la presentación de las solicitudes la OCE ha remitido una comunicación personalizada a los ciudadanos de estos países que reúnen las condiciones establecidas, con sus datos personales y de residencia preimpresos, en los últimos días del mes de noviembre.
Se han enviado dos modelos de comunicaciones:
- Modelo CERE A, para quienes cumplen todas las condiciones establecidas en el Acuerdo.
En este caso, la solicitud de inscripción se podrá realizar por Internet, accediendo al Trámite publicado en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), o por correo postal, que no necesita franqueo, siguiendo las instrucciones de la comunicación, sin necesidad de que el elector acuda al Ayuntamiento.
- Modelo CERE B, para quienes cumplen todas las condiciones excepto la vigencia de la tarjeta de identidad de extranjero.
El interesado podrá realizar la solicitud firmando la comunicación recibida, remitiéndola necesariamente por correo postal, que no necesita franqueo, aportando fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía. El certificado de residencia de la Policía se podrá sustituir por una Resolución de la Delegación/Subdelegacion del Gobierno de concesión de autorización de residencia que indique el periodo de validez.
Los datos preimpresos que figuran en las comunicaciones han sido obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros al 31 de agosto de 2010 y de los Padrones municipales al 30 de septiembre de 2010.
El plazo para las respuestas de los dos modelos CERE A y CERE B es del 1 de diciembre de 2010 al 15 de enero de 2011.
2.2. Solicitudes presentadas directamente en los ayuntamientos
Los Acuerdos establecen que las solicitudes se presentarán en los ayuntamientos.
Los nacionales de estos países residentes en España pueden acudir al Ayuntamiento de su municipio de residencia y solicitar un impreso de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados y firmado.
Importante:
· La identificación de los interesados será realizada con la tarjeta de identidad de extranjero debiéndose adjuntar fotocopia de la misma, excepto los ciudadanos noruegos e islandeses que podrán acreditar su identidad también con el documento nacional de identidad o pasaporte de su país de origen.
· El tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes es del 1 de diciembre de 2010 al 15 de enero de 2011.
Las solicitudes realizadas fuera de plazo serán desestimadas por incumplir este requisito.
Se puede solicitar información en los ayuntamientos, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral y en el teléfono 901-101-900.