Obtener la nacionalidad Española
La nacionalidad española se puede adquirir por varias vías: Por Residencia, esta vía exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce:
· Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
· Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
o Un año para el que haya nacido en territorio español; el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente; el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Por carta de naturaleza, la nacionalidad será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.
Por Opción, la nacionalidad es un beneficio que se ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español; aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España; aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad; aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Por origen. Son españoles de origen: los nacidos de padre o madre española; los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España; los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad; los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad; los menores de 18 años que sean adoptados por un español; aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil.