• Permiso de residencia de familiares reagrupados

    Según el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, el cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia temporal en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se rompa el vínculo conyugal por divorcio o separación de derecho, siempre que acredite la convivencia en España con el cónyuge reagrupante durante al menos dos años.
    2. Cuando sea víctima de violencia de género.
    3. Por causa de muerte del reagrupante.

    Los hijos y menores obtendrán una autorización de residencia temporal independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar, o bien cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y residido en España durante cinco años.

    En el caso de los ascendientes podrán obtener dicho permiso cuando hayan obtenido una autorización para trabajar.

    El cónyuge no separado de hecho o de derecho de residencia legal, y los hijos en edad laboral, podrán obtener una autorización para trabajar sin que ello comporte la obtención de una autorización de residencia independiente, cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo que haya dado lugar a la autorización, por ser éste a tiempo parcial o por la duración de la prestación de servicios,, den lugar a una retribución inferior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual.
     

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