• REGISTRO CIVIL EN ESPAÑA

     

    Cuándo y cómo debemos cumplir sus trámites

    Por Juan Manuel Campo Cabal, abogado del Consultorio Jurídico de Raíz Colombia, jcampocabal@madrepatria.com

    En España se llama “Registro Civil” a los libros donde consta el estado civil de las personas. También a la Oficina Pública donde están esos libros y al Servicio que realiza los registros y les da publicidad, cuando la requieren. Los hechos que se registran son, principalmente, el nacimiento, la nacionalidad, el matrimonio, el divorcio y la defunción.

    OTROS HECHOS menos frecuentes que pueden afectar el estado civil de una persona y que deben inscribirse son la filiación, el cambio de nombre o apellidos, la emancipación y habilitación de edad, las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que han sido declaradas en concurso, las declaraciones de ausencia o fallecimiento civil, la patria potestad, tutela y demás representaciones.

    EL REGISTRO DE NACIMIENTO se realiza con base en la declaración del padre, madre, familiares o personas cercanas que estuvieron presentes en el lugar del nacimiento; o con el documento expedido por el médico, la comadrona o el asistente que comprobó el parto. En el caso de un niño español nacido fuera de España, el registro se hace ante el consulado español más cercano, o en el Registro Civil Central cuando los padres regresen a España con el niño. Los niños extranjeros nacidos en el territorio español se deben registrar aunque posean la nacionalidad original de sus progenitores.


    MATRIMONIO Y DIVORCIO. La inscripción de matrimonios se hace en el Registro Civil, tanto para los celebrados bajo forma religiosa como por funcionario civil competente. Debe ser solicitada por los contrayentes en el Registro municipal o consular (si uno de los contrayente es español) donde se haya realizado o celebrado la boda, sin importar el domicilio de los contrayentes.

    Téngase en cuenta que si una pareja de extranjeros han contraído matrimonio fuera de España y uno de los contrayentes adquiere la nacionalidad española o la tiene desde antes de casarse, podrá solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, aportando la certificación civil o religiosa apostillada o legalizada por vía diplomática y el Registro civil de nacimiento español de uno de los contrayentes.

    EL LIBRO DE FAMILIA Una vez que el matrimonio ha sido inscrito, una de las consecuencias es la entrega a los casados del Libro de Familia que recoge el historial desde el matrimonio o la unión de hecho, pasando por los nacimientos, declaraciones de incapacidad y fallecimiento de los hijos inscritos; pero su función más importante es servir de plena prueba para acreditar a la Familia Numerosa, que permitía privilegios y descuentos.

    NACIONALIDAD PARA EXTRANJEROS. Cuando se adquiere la nacionalidad española se procede a realizar el registro de “nacimiento” del nuevo ciudadano español, en el que se indicará, al margen del folio de nacimiento, que lo ha hecho por adquisición de nacionalidad española.


    DEFUNCIONES. La muerte de las personas físicas o naturales se registra con base en el formulario oficial de declaración de defunción y el parte médico que no deja lugar a dudas del fallecimiento, estando obligado a expedirlo el doctor en medicina o licenciado colegiado que haya asistido en la última enfermedad o hubiere reconocido el cadáver.

    PROYECTO DE LEY. A partir de 2010 se está tramitando en el Congreso de Diputados un proyecto de ley que busca establecer un Registro Civil de personas, con el cual cada ciudadano español tendrá un número asignado que se llamará Código Personal de Ciudadanía (CPC) y en ese registro se irán inscribiendo todas las cualidades referidas al estado civil de la persona desde su nacimiento. Habrá
    una base de datos electrónica la cual permitirá registrar novedades desde cualquiera de las oficinas del país. Cuando ese proyecto se convierta en ley y tenga plena vigencia quedarán atrás el Libro de Familia y los trámites en papel físico para Registro Civil. Esa nueva ley, sin embargo, tardará en ser aplicable por lo menos hasta 2012. Mientras tanto el ciudadano y el residente deben acatar las normas vigentes, con los alcances prácticos que hemos explicado.

     

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