• RESIDENCIA P0R ARRAIGO

     

    RESIDENCIA POR ARRAIGO


    Doctor Campo:

    Llevo en España más de 4 años, sin permiso de residencia, aunque tengo el empadronamiento desde que llegué en el 2005. No tengo trabajo fijo, pero he podido vivir decentemente ayudando a compatriotas y en algunos talleres de españoles. ¿Puedo solicitar una residencia por arraigo?

    ¿Dónde se hace esta gestión y qué papeles debo presentar? Me han dicho que las autoridades no están dando el arraigo, o que lo demoran varios años, así que de su respuesta depende mi decisión de quedarme o volverme para Colombia.

    Gracias, David Naranjo

     

    Estimado Señor Naranjo:

    Gracias por su amable consulta sobre la cual me permito responderle que, conforme a la información suministrada, su caso encaja perfectamente en el supuesto del Arraigo Social previsto en el artículo 45.2.b) del Reglamento de Extranjería. Este se refiere a quienes lleven régimen de estancia irregular en España durante tres años continuos, carezcan de antecedentes penales en su país de origen y en España, y puedan presentar un contrato de trabajo firmado.

     

    Es imperativo que con la solicitud pueda presentar ese contrato de trabajo, suscrito por usted y el empleador, con una vigencia no inferior a un año o, en su caso, deberá demostrar medios de vida que le permitan vivir sin trabajar. Sobre este punto es bueno aclarar que si bien el Reglamento prevé que la residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por supuestos de arraigo, lleva aparejada una autorización de trabajo, también es cierto que el formulario oficial del modelo de solicitud EX 00, da lugar para que los extranjeros que lleven tres años de irregularidad y cuenten con medios económicos de vida, debidamente acreditados y demostrados, así como su procedencia, puedan acceder a una tarjeta de residencia sin autorización de trabajar. En este supuesto excepcional, el Ayuntamiento donde vive el interesado puede sugerir que no se exija el contrato de trabajo como requisito imprescindible, siempre que se puedan demostrar la procedencia y los recursos económicos para vivir sin trabajar.

     

    Adicional a los requisitos anotados, el interesado deberá demostrar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, cónyuge, ascendientes o descendientes en linea directa o en su defecto un informe de inserción social del Ayuntamiento donde tenga su domicilio habitual.

     

    Finalmente deberá presentar prueba de los tres años de permanencia continua en territorio español.

    Sobre los tiempos y criterios de resolución, toda autoridad administrativa española está sujeta el principio de legalidad y por tanto sólo pueden actuar conforme a Derecho. Si en el plazo de tres meses no han decidido su expediente desde quedó entregado y completo, podrá entenderse que operó el silencio administrativo negativo, salvo que desee esperar a que le notifiquen resolución administrativa expresa, de lo contrario podrá acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que le concedan el arraigo social.


    Por Juan Manuel Campo Cabal, abogado del Consultorio Jurídico de Raíz Colombia, jcampocabal@madrepatria.com

     

     

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