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TRAMITES EN ESPAÑA - ARRAIGO

Arraigo por hijo español


--Dan arraigo a una inmigrante por tener hija española--

DIVERSAS PUBLICACIONES han recogido esta noticia: “La Audiencia Nacional ha concedido la residencia por circunstancia excepcionales a una mujer cubana residente en Baleares, por ser madre de una niña con nacionalidad española”. Al parecer no es un caso que contemple la ley de extranjería, pero abre para las inmigrantes “sin papeles” la posibilidad de aspirar a la residencia si registran como español al hijo que nace en este país y luego alegan ese hecho como motivo suficiente para regularizarse por “circunstancias excepcionales".

EL CASO CONCRETO es que una sentencia de la Audiencia Nacional ha reconocido a una inmigrante cubana residente en Baleares, madre de un menor español, su derecho a obtener una autorización de residencia y trabajo, que la Administración le había denegado por considerar que su situación no era motivo suficiente para regularizarla. Además, lo más llamativo de la sentencia es que la Audiencia no sólo dice que la madre cubana no puede ser expulsada sino que tiene que ser documentada.

COMO ANTECEDENTE existen varias las sentencias que se han pronunciado en este mismo sentido:

  • Sentencia de 28 de marzo 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Cádiz que concede el permiso de residencia por circunstancias excepcionales a la madre de una niña nacida en España y argumenta el principio constitucional de la protección integral de la familia, no sólo de los hijos, sino también de las madres; el derecho del hijo menor a estar, crecer, criarse y educarse con su progenitora y la imposibilidad de expulsar del territorio nacional a un ciudadano español.

  • Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Huesca, que reconoce, en dos sentencias idénticas, el derecho a obtener la autorización de vivir en España a los dos miembros del matrimonio, por el hecho de ser los padres de una niña que ha nacido en España. A su juicio, negar esta posibilidad supone "evidentes perjuicios" para la menor, porque provocaría su salida forzosa o la desmembración de la unidad familiar.

  • Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Ceuta, que ha resuelto, en la sentencia por la solicitud de permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales planteada por una ciudadana extracomunitaria, que “toda vez que la recurrente es madre de un menor de edad de nacionalidad española (...), no puede sino conducir a entender que concurren circunstancias excepcionales que justifican la concesión”.

ESTAS SENTENCIAS se basan en el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería, del año 2000 y en el artículo 45 del Reglamento de extranjería que especifica como supuestos extraordinarios que autorizan a residir temporalmente en España, entre otros: el arraigo laboral, acreditar una permanencia de tres años en España y tener un trabajo, así como vínculos familiares y un informe de inserción social; hijos de españoles, por protección internacional, razones humanitarias y a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales.

Según los abogados consultados, son cada vez más frecuentes los fallos judiciales en este sentido, y como indica la Audiencia: el ser ascendiente de un menor español "figuraba en la normativa precedente entre las circunstancias excepcionales de exención de visado", por lo que entiende que "en la normativa vigente, ha de tener la misma consideración", y a su vez se remite a una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2007 en la que señala que si bien "la regulación del precepto no es exahustiva", los supuestos no contemplados, como la enumeración de las posibles circunstancias excepcionales, "pueden resolverse aplicando directamente la Ley Orgánica de Extranjería”, y entiende que puede incluir la situación de ser madre o padre de un niño español como causa de regularización por circunstancias excepcionales.

CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL. De acuerdo con lo anterior, el hecho de que no esté recogida esa circunstancia en la Ley y el Reglamento de Extranjería no quiere decir que no se pueda incluir entre los supuestos. El Art. 45 del Reglamento no cierra de forma reglada y concreta la totalidad de supuestos de residencia temporal por circunstancias excepcionales, puesto que deja margen para la inclusión de múltiples supuestos como consecuencia de constituir la “circunstancia excepcional” un concepto jurídico indeterminado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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