• Tengo permiso de residencia de otro país de la Unión Europea, ¿necesito visado para entrar en España?

    La situación de estancia es inherente al extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y que se encuentra autorizado a permanecer en España por un periodo o suma de ellos que no exceda los 90 días por semestre. Para ellos es necesario obtener el correspondiente visado de estancia.

    Los visados de estancia pueden ser:
    a.       Para estancia de corta duración.- habilitará al extranjero a una estancia hasta un máximo de tres mes con una, dos o varias entradas.
    b.      Para estancia múltiple.- Habilitará al extranjero a múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre, durante un año.
     
    El visado de estancia se solicita, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.
     
    Puede aportarse en apoyo a la solicitud una carta de invitación de un ciudadano español o extranjero residente legal, obtenida conforme a los requisitos que se establezcan mediante orden del Ministro de la Presidencia. Dicha carta será suficiente para garantizar el cumplimiento del supuesto de la disposición de alojamiento en España durante la estancia, pero no suplirá la acreditación de los demás requisitos exigidos en el artículo 28 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
     
    Prórroga de estancia
    El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, podrá solicitar una prórroga de estancia que en ningún caso podrá ser superior a los tres meses en un periodo de seis.
     
    Régimen especial para las ciudadanos de los países de la Unión Europea
    La entrada en el territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Para la permanencia por periodos superiores a los tres meses, será suficiente la posesión del pasaporte o documento de identidad en vigor, y para la residencia por periodos superiores, es necesario que procedan a su inscripción en el Registro Central de Extranjeros para que le sea expedido el correspondiente Certificado de Registro.
    Para los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE, efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de estancia cuando así lo disponga el Reglamento 539/2001, de 15 de marzo. Y para residencia por periodos superiores a los 3 meses, es obligatorio solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
     
     
    Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación familiar
    En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación residida. En el caso de tratarse de un menor, podrá solicitarlo un representante debidamente acreditado.
    Constituye una causa de inadmisión a trámite de la solicitud de visado y, en su caso, de denegación, el hecho de que el extranjero se hallase en España en situación irregular.
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