Artículo subido el día 20 de Julio del 2010
El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia temporal, independiente del reagrupado, cuando obtenga la correspondiente autorización para trabajar. En todo caso, si no se encuentra separado, podrá solicitarlo cuando haya residido en España durante cinco años. Ampliar la noticia Artículo subido el día 23 de Junio del 2010
Revise la fecha de vencimiento de su pasaporte. Desde el próximo 15 de julio en Bogotá y el 5 de agosto en el resto del país y los consulados, la Cancillería comenzará a expedir pasaportes de Lectura Mecánica. Ampliar la noticia Artículo subido el día 15 de Junio del 2010
He intentando buscar de varias maneras de qué forma obtener la nacionalidad, pero tengo miedo a que se me pase un plazo o no realizar algún trámite. ¿Me pueden especificar exactamente los trámites a realizar para conseguir la nacionalidad española? Ampliar la noticia Artículo subido el día 14 de Junio del 2010
La situación de estancia es inherente al extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y que se encuentra autorizado a permanecer en España por un periodo o suma de ellos que no exceda los 90 días por semestre. Para ellos es necesario obtener el correspondiente visado de estancia. Ampliar la noticia Artículo subido el día 12 de Abril del 2010
La detección de falsas licencias de conducir de colombianos en España y las inconsistencias en el registro del país latinoamericano obligaron a suspender temporalmente la homologación entre ambos países, según fuentes oficiales. Ampliar la noticia Artículo subido el día 25 de Febrero del 2010
Su amable consulta nos permite, además de tratar una temática que no ha sido muy entendida entre nuestros compatriotas, poder ilustrarlos sobre sus derechos y obligaciones una vez que han jurado la nacionalidad española y quieren viajar a Colombia. Ampliar la noticia Artículo subido el día 25 de Febrero del 2010
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos Ampliar la noticia